sábado, 21 de abril de 2007

TAMTOK

También se ha rescatado la escultura de un hombre de 3.20 metros de alto con rasgos olmecas, —de acuerdo con la arqueóloga Rosa Reyna Robles— y cuya particularidad es que tiene los genitales en las rodillas y su gigantismo le ha merecido la denominación de “atlante huasteco”.
Tamtok está construida con piedra de canto y lajas pegadas con estuco y lodo. Su diseño constructivo se resolvió con base a talud inclinados, tableros verticales y cornisas. A la fecha sólo puede observarse de ella una serie de montículos —dos mucho más grandes y altos— que parecen cerros cubiertos por arbustos, pastos y yerbas.
El proyecto para sacar la gran ciudad huasteca de su embozo de tierra y vegetal se ha tomado como detonante del turismo regional que incluiría Zempoala, el Balcón de Moctezuma y la zona arqueológica El Consuelo (Tamuín), a efecto de atraer a los paseantes de Tamaulipas, Veracruz, Nuevo León y por supuesto San Luis Potosí.

TAMTOK



El área megalítica de Tamtok ha revelado además dos pequeños juegos de pelota no explorados y una estela tallada en laja con un grabado en bajorrelieve de contenido sorprendente pues retrata flamingos, especie que no habita en esa región geográfica, sino particularmente en la Península de Yucatán.
La particularidad o el misterio de la Estela de los Flamingos con una superficie de 90 centímetros por 1.20 metros, reside en que la escultura maya de Yucatán no reporta hasta ahora ninguna alusión a los flamingos y se descarta que haya sido trasladada de aquella región pese al vínculo familiar de huastecos y mayas.
Los dos flamingos grabados tienen uno las alas desplegadas y el otro plegadas en forma natural. Este último tiene inscrustado en el pecho chalchihuites y en el lugar donde están parados está representada el agua .

TAMTOK


De acuerdo con el análisis arqueológico realizado con los restos hallados en las tumbas de Tamtok, sus constructores fueron huastecos de la lengua mayense que practicaron la mutilación dentaria y la deformación craneana con fines estéticos y de reivindicación social.
La ciudad está ubicada al noreste de San Luis Potosí en una región fronteriza con los estados de Tamaulipas y Veracruz, en terreno plano y una lengua de tierra que penetra una pequeña laguna y muy cerca corre el río Moctezuma que traza el linde entre San Luis y Veracruz.
El descubrimiento de Tamtok, actualmente cubierto con tierra y vegetación, permitirá revelar el sitio arqueológico más importante del noreste de la República y dos estructuras arquitectónicas huastecas equiparables en dimensión a las de otras grandes culturas prehispánicas.
El investigador Perea Salas informó que hasta el momento las calas realizadas en el área han demostrado la existencia de estructuras de 40 metros de altura y bases de 360 por 450 metros, que resultarían más grandes que la pirámide del Sol de Teotihuacán.
Estas estructuras, denominadas Tizate y Cubilete, custodian un área sembrada por una serie de 60 montículos pequeños alrededor de una plaza de 150 por 80 metros de superficie, que forman un poligonal envolvente de 450 hectáreas por lo que su exploración y descubrimiento totales, llevará muchos años.
Sin embargo, para Perea Salas los ulteriores trabajos de campo en la zona arqueológica de Tamtok, descubierta e inicialmente investigada en 1960 y 1961, han permitido establecer que fue construida en dos épocas. La primera en un periódo formativo que data del año 500 a.C y la segunda en el posclásico tardío, es decir alrededor de mil 300 d.C.

miércoles, 18 de abril de 2007

EL RETO DEL FINANCIAMIENTO DE LA EDUCACIÓN
Armando René Espinosa Hernández
[*]


Tema 3 El reto del financiamiento de la educación

Resumen: Se propone que: el financiamiento educativo siga recayendo primordialmente en el
[†]Estado, según las evidencias internacionales, además, mediante mecanismos políticos y recomendaciones de asociaciones académicas, así como de los propios docentes y padres de familia, a los tres niveles de gobierno destinen un presupuesto creciente en términos reales destinado al asunto de la educación.

1. Una breve mirada en el tiempo

Desde que los estados nacionales concibieron a la educación como un bien social que les daría movilidad a los ciudadanos, asumieron la responsabilidad de financiarla. La teoría de la educación pública (Condorcet; 2001:57-64), popularizada a partir de su instauración al triunfo de la Revolución Francesa, tuvo influencia en diversas naciones del mundo, de lo cual no estuvo exenta nuestra nación. México acogiéndose al precepto de la educación pública, se suscitaron enconados debates políticos, ideológicos y teológicos durante el siglo XIX (Alamán, 1942; Mora, 1994; Zavala, 1981). A pesar de eso no se pudo dilucidar claramente la responsabilidad de la educación, todavía durante el Porfiriato existían un gran número de escuelas sostenidas por particulares y por la Iglesia sin que el Estado como tal asumiera plenamente su responsabilidad.
Es hasta la fundación de la Secretaría de la Educación Pública, y del establecimiento de una política educativa impulsada por el Estado posrevolucionario que se asume la responsabilidad total de financiar la educación, con este me refiero principalmente a tres aspectos: construcción de infraestructura, equipamiento para la tarea pedagógica sueldos y prestaciones para el magisterio.
Durante el siglo XX el Estado Mexicano se hizo cargo del financiamiento de la educación, con diversos matices, algunas veces las etapas de bonanza permitieron el crecimiento acelerado del sistema educativo nacional, en otras ocasiones cuando fueron tiempos de crisis, lo constreñido del presupuesto educativo afectó el desarrollo cuantitativo y cualitativo de la educación. Los rezagos actuales en materia educativa, hipotéticamente, pueden ser resultado de la baja inversión educativa durante los tiempos de crisis, principalmente me refiero a los sexenios de: José Lopez Portillo, Miguel de la Madrid, Carlos Salinas de Gortari y Ernesto Zedillo Ponce de León (SEP, 1999: 122-125)

2. El estado actual del financiamiento educativo

Desde el inicio de la década de los noventa la inversión en educación se ha incrementado. En 1990 el gasto en educación fue de 3.7 del Producto Interno Bruto (PIB) para situarse en 2005 en 5.5. Pero del mismo modo el gasto privado en educación ha venido acrecentándose, en 1990 sólo era el 0.3 del PIB, pero en 2005 se incremento a 1.7 del PIB (Observatorio Ciudadano de la Educación, 2006: 5), esta relación nos dice en términos porcentuales que el 84. 6 % en la inversión educativa es de origen público y el 15.4% corresponde a gasto privado (Martínez, 2004:16).
En 2004 México gastó por alumno las siguientes cantidades (en dólares) en: preescolar 1 410; en primaria 1 357; en secundaria 1 342; en media superior 3 144 y en superior sin investigación 3 538. En promedio, tomando en cuenta todos los niveles educativos y modalidades, nuestro país gastó durante el citado año 1 793 dólares por alumno. Con estos datos el Panorama Educativo 2004 en la edición 2004 de Education at a Glance de la OCDE concluye:

En términos absolutos, el gasto educativo directo de México es, con mucho, el más bajo de los países que integran la OCDE. […] según la Paridad del Poder Adquisitivo (PPA) nuestro país gasta en promedio en todos los niveles educativos 1,793 dólares al año, frente a 6,190 del promedio de la OCDE (Martínez, 2004:14).


Ahora bien el gasto público en educación tiene cuatro modalidades: a).- Los recurso de origen federal invertidos a través de las secretarías e institutos de educación de las entidades federativas, b).- Los recursos invertidos por las entidades federativas a través de las secretarías o institutos de educación, c).- Los recursos destinados a la educación por parte de los ayuntamientos y d).- Los recursos de los programas compensatorios, de apoyo y financiamiento a la educación. Con respecto a los puntos a existe una información para documentarla y conocer las cantidades destinadas a la educación, en el punto b algunos estados aún son reacios a informar claramente acerca de las cantidades destinadas a educación, en este rubro existen grandes disparidades, pues mientras en 1996 Nuevo León destinó 1.9 % a educación con respecto al gasto total, el Estado de México destinó el 37.7%. Pero para 2004 se puede observar lo siguiente:

Así mientras que en entidades como Oaxaca, Hidalgo, Aguascalientes y Baja California Sur, los gobiernos estatales tienen una baja participación en el gasto educativo (inferior a 6 puntos porcentuales), en otras entidades como Jalisco, México, Baja California y Nuevo León, su participación se ubica por arriba del 30%. ((Observatorio Ciudadano de la Educación, 2006: 16).


Con esto señalo la diversidad de fuentes de financiamiento público a la educación. Los ayuntamientos administran varios programas destinados a la educación provenientes de diferentes secretarias de Estado, con múltiples finalidades y atendiendo a heterogéneos criterios de asignación.
Las tendencias actuales en cuanto al financiamiento educativo siguen descansando en el compromiso del Estado, así éste es el mayor responsable de destinar recursos crecientes a la inversión educativa, para desarrollar y mantener la infraestructura, mejorar las condiciones salariales, de prestaciones y pensiones, así como implementar programas para la profesionalización de los docentes y dotación de materiales que apoyen la tarea educativa.
En cuanto a la inversión pública versus el gasto privado en educación el promedio de la OCDE se sitúa en 87.8 de inversión pública, contra el 12.2 de gasto privado en educación, es preciso señalar que el sistema educativo de Finlandia, calificado como el mejor del mundo por sus resultados en los exámenes PISA de la OCDE, el 97.8% de su financiamiento es público. Con respecto al tema una de las consideraciones del Panorama Educativo 2004 en la edición 2004 de Education at a Glance de la OCDE dice:

La proporción de gasto público y privado en el total de la inversión educativa varía con­siderablemente en la OCDE. En algunos sistemas casi todo el gasto es público, como suce­de en los países escandinavos (Finlandia 97.8 por ciento; Suecia 96.8 por ciento; Dinamarca 96.1por ciento; Noruega 95.9 por ciento). En otros, una proporción considerable del gasto es privado, como ocurre en Corea (42.9 por ciento) y Estados Unidos (30.8 por ciento). La media de la OCDE es de 87.8 por ciento de gasto público y 12.2 por ciento de gasto privado. En México las cifras son 84.6 por ciento de gasto público y 15.4 por ciento de privado.
Es importante señalar, sin embargo, que la proporción de gasto público y privado varía mucho según el nivel educativo de que se trate. En todos los países la educación prima­ria, secundaria y media superior es financiada fundamentalmente con recursos públicos, mientras que en preescolar y, sobre todo, en educación superior, la proporción de gasto privado es mayor en muchos lugares, (Martínez, 2004:16).


3. Propuestas


El financiamiento educativo en México deben seguir las tendencias mundiales las cuales indican que el Estado tiene la responsabilidad de hacerse cargo de la educación, tal como lo demuestran las tendencias de la OCDE (Martínez, 2004: 16) y la ONU (Instituto de Estadística de la UNESCO, 2005: 124-143)
En el marco del Cuarto Congreso Nacional de Educación se deben prever las medidas necesarias para crear o consultar a los órganos académicos, mecanismos políticos u organizaciones de expertos en educación, o de otra índole, para que orienten y den su punto vista acorde al Artículo Tercero Constitucional, a la Legislación educativa vigente y las tendencias mundiales en financiamiento educativo, que mejor convengan a la ciudadanía y sean compatibles con la declaración de principios del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación.
Se debe hacer un análisis muy claro y reflexivo acerca de la exigencia de destinar el 8% PIB a la educación y como se considera éste tope, pues si se suma la invertido por el Estado y el gasto privado se estaría alcanzando la meta, aquí es preciso señalar que se refiere a lo que destina el Estado mexicano, ya que como entidad gubernativa tiene la obligación de proveer la educación para todos lo mexicanos, pues así está estipulado en el pacto social contraído entre ciudadanos y la estructura gubernativa a que hace referencia la Constitución.
Dada la diversidad de las fuentes de donde proviene el financiamiento público para la educación urgen mecanismos claros y precisos para su asignación, atendiendo criterios de equidad, atención a la demanda en zonas urbanas, crecimiento de la población en edad escolar, las necesidades derivadas de la obligatoriedad de la educación preescolar, mejorar la oferta educativa en zonas rurales e indígenas marginadas debido a la dispersión geográfica del país.
Ampliar y simplificar los procedimientos por medio de los cuales las escuelas pueden administrar recursos, para mejorar su infraestructura y promover la profesionalización de sus maestros.
Destinar recursos para el desarrollo de la investigación educativa en los estados, mediante programas que prevean la formación y consolidación de grupos académicos, financiamiento de seminarios, desarrollo de proyectos de investigación y publicación de sus resultados.
Destinar recursos de manera creciente a las instituciones de educación superior con centros de investigación, para la difusión y consolidación de sus programas académicos.
Para normar criterios se recomienda revisar el documento Plataforma educativa. Cuaderno de trabajo. II Financiamiento de la educación, elaborado con el auspicio del Observatorio Ciudadano de la Educación y disponible en http://www.observatorio.org/plataforma2006/2_Financiamiento.pd
[*] Jefe del Departamento de Investigación Educativa del Sistema Educativo Estatal Regular. Domicilio centro de trabajo Coronel Romero 660 Col. Jardines del Estadio, C. P. 78280, Tel., 137 24 00, ext., 129, correo dieseerene@hotmail.com Domicilio Particular: Azucena 121 Fracc., Jardines del Sur, 78399, Tel., 824 85 26, correo-e 6407@prodigy.net.mx
[†] Cuando utilizo el concepto de Estado me refiero al conjunto de instituciones, instrumentos y leyes organizados políticamente en un territorio y tiempo histórico determinado.
Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación,
Sección 52 San Luis Potosí
Cuarto Congreso Nacional de Educación
Tema El Reto de la Participación Social
Título:
LA PARTICIPACIÓN SOCIAL: UNA PERSPECTIVA DESDE LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA

Autor: Armando René Espinosa Hernández
[1]


RESUMEN: El presente trabajo tiene como finalidad ofrecer una breve visión de la participación social a partir de la legislación educativa vigente en el país, en la cual se consideraron leyes, reglamentos y acuerdos de orden federal, así como lo dispuesto en 30 leyes estatales de educación consultadas para el caso.

Introducción

A partir de la revisión de los ordenamientos legales en materia educativa de jurisdicción federal y estatal
[2], se ofrece una panorámica legal de la polisemia conceptual sobre la participación social y de su configuración como instancia, órgano y articuladora de esfuerzos entre los diferentes ámbitos de gobierno, los actores de la educación, la sociedad, instituciones, investigadores y el sindicato magisterial, todo con la finalidad de mejorar la infraestructura y los procesos educativos.
El texto esta organizado en tres partes, el primero se refiere a la configuración de la participación social a partir de la firma del ANMEB en 1992 y hasta la promulgación de las leyes estatales de educación; el segundo aborda la polisemia del concepto desde la definición que ofrece la legislación educativa vigente y el tercero a manera de preguntas de investigación interroga sobre la pertinencia del tema y ofrece algunas hipótesis acerca de la falta de funcionamiento de los Consejos de Participación Social.

1.- La configuración de la participación social

La suma de esfuerzos para mejorar la educación, que hasta antes de la firma del ANMEB, era conocido como corresponsabilidad educativa, por llamarla de algún modo, irrumpe en el escenario de la legislación educativa a partir de 1992, trazándose en ese entonces en líneas generales la necesidad de establecer mecanismos, de cooperación entre los padres de familia y diversos actores de la sociedad e institucionales con las escuelas, con la finalidad de:

[…] lograr mejores resultados educativos, una mejor comprensión y un respaldo más efectivo de los padres hacia la labor del maestro y la escuela, la detección y solución de problemas especiales derivados de la asistencia, aprendizajes atípicos, problemas de salud, etcétera. Al contribuir más los padres de familia en el aprendizaje de sus hijos y en algunos asuntos no técnicos de la vida escolar, se tiende una red social de interés, motivación y participación propositiva en torno al proceso educativo de los hijos. Esa red redundará en un mejor aprovechamiento escolar de los alumnos y en el fortalecimiento del carácter integral de la educación. (ANMEB; 1992:)


En un primer momento señala la importancia que hasta entonces habían tenido los actores tradicionales de la educación, maestros, alumnos, padres de familia y directivos, pero al respecto señala lo reducido del esquema, ampliando la cooperación a diversos agentes sociales e institucionales interesados en la educación, por lo cual para darles cabida es necesario crear un esquema colaboración más amplio que permita su confluencia, así surgen los Consejos de Participación Social con jurisdicción en diferentes ámbitos de responsabilidad, lo anterior es recogido por la LGE y por los AN260 y 280 éste último refiere:

Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los Lineamientos Generales, de carácter nacional, para la constitución y el funcionamiento de los consejos estatales, municipales y escolares de
participación social en la educación. Artículo 2o.- Los consejos a que se refiere el artículo anterior son instancias de consulta, orientación, colaboración y apoyo que tendrán por objeto promover la participación de la sociedad en acciones que permitan elevar la calidad de la educación básica y ampliar la cobertura de estos servicios educativos. (AN280; DOF: 4 agosto de 2000)

Ahora bien tales preceptos fueron plasmados, con matices diferentes, en las leyes estatales de educación de las entidades federativas, promulgadas después de 1993, año en que se promulgó la LGE. Éstas últimas, siguieron en su mayoría el modelo la LGE, en su capitulado, de tal manera que de las 30 consultadas 28 dedican un capítulo o título a la Participación Social, en el cual abordan de manera general cuatro aspectos; los deberes y derechos de los tutores, el objeto de las Asociaciones de los Padres de Familia, las funciones del Consejos Estatales, Municipales y Escolares de Participación Social y el papel a desempeñar en el marco educativo de los medios de comunicación. El caso de Chiapas la ley consultada data de 1981, entiendo que hay una nueva ley la cual no pude conseguir, por su lado Guanajuato sólo de dedica cuatro artículos al tema.
Así desde el año de 1992 y hasta el 2005, en leyes, reglamentos, acuerdos y planes nacionales y estatales de educación, la legislación educativa del país configuró la existencia de la Participación Social como una instancia de colaboración entre los actores tradicionales, sociales, institucionales, y los diferentes ámbitos de gobierno, para mejorar la educación.

2.- La polisemia del concepto

De manera cotidiana se reconoce que la Participación Social se refiere a la colaboración, a la cooperación, a la suma de esfuerzos, a la vinculación y la articulación entre escuela, sociedad y gobierno. Pero la legislación educativa vigente la denomina de diversos modos como instancia, órgano, articuladora y vinculadora, ciertamente es todo esto, pero me parece necesario diferenciar entre participación social como concepto y el conjunto de sujetos al que da origen al que se le denomina consejo.
Por lo anterior la participación social es una definición que permite hacer referencia a diversas dimensiones de la actividad educativa que las cohesiona y les da sentido. Por otro lado el consejo es el órgano, instancia o colegiado que da forma al concepto.

3.- ¿Funcionan los Consejos de Participación Social?

El presente apartado son reflexiones a modo de hipótesis acerca del parcial funcionamiento que han tendido los Consejos de Participación Social.
A pesar de que en diversos ordenamientos de la legislación educativa se considera que los Consejos de Participación Social vendrían a eliminar algunos procesos burocráticos, la realidad parece contradecir tal afirmación, la estructura de los mismos vino a crear más jerarquías burocráticas, en las cuales se colocaron a diversos actores en diferentes instancias de responsabilidad, lo cual ha creado más presiones para la institución escolar, lo cual hace que entren en contradicción, en vez de colaborar en la eficiente marcha educativa.
Las funciones de los Consejos de Participación Social han venido a ser confundidas con el objeto de las Asociaciones de Padres de Familia o viceversa, ya que en práctica común que los titulares de uno y otra participen simultáneamente en su directiva.
Las diferentes percepciones acerca del sentido teleológico de la educación, que tienen los integrantes de las estructuras de los Consejos de Participación Social, y que son diversas, por lo tanto no compartidas en su totalidad dificulta su funcionamiento.
A manera de conclusiones, por lo expuesto, me parece perentorio que la se haga una revisión, reformulación y reorganización de los preceptos legislativos sobre el tema de la participación social, la cual puede incluir a) una conceptualización de la participación social; b) una homogenización sobre los que es el Consejo y c) reducción de sus integrantes.

[1] Jefe del Departamento de Investigación Educativa del Sistema Educativo Estatal Regular. Domicilio del centro de trabajo Coronel Romero 660 Col. Jardines del Estadio, C. P. 78280, Tel., 01444 137 24 00, ext., 129, correo dieseerene@hotmail.com Domicilio Particular: Azucena 121 Fracc., Jardines del Sur, 78399, Tel., 824 85 26, correo-e 6407@prodigy.net.mx
[2] Para el efecto se revisaron los siguientes documentos: Acuerdo Nacional Para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB) Ley General de Educación (LGE), Acuerdo Núm. 260 por el que se establecen los lineamientos para la constitución y el funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, 17 de agosto de 1999, (AN260). Acuerdo Número 280 por el que se establecen los Lineamientos Generales a los que se ajustarán la Constitución y el Funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, 4 de agosto de 2000, (AN280) y las siguientes leyes estatales de educación Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas 1981, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Estado de México, Morelos, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

  SAN LUIS POTOSÍ. NUEVO GOBIERNO, LOS RETOS EN EDUCACIÓN. Armando René Espinosa Hernández. ar.renecito@gmail.com Red de Investigadore...