miércoles, 18 de abril de 2007

Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación,
Sección 52 San Luis Potosí
Cuarto Congreso Nacional de Educación
Tema El Reto de la Participación Social
Título:
LA PARTICIPACIÓN SOCIAL: UNA PERSPECTIVA DESDE LA LEGISLACIÓN EDUCATIVA

Autor: Armando René Espinosa Hernández
[1]


RESUMEN: El presente trabajo tiene como finalidad ofrecer una breve visión de la participación social a partir de la legislación educativa vigente en el país, en la cual se consideraron leyes, reglamentos y acuerdos de orden federal, así como lo dispuesto en 30 leyes estatales de educación consultadas para el caso.

Introducción

A partir de la revisión de los ordenamientos legales en materia educativa de jurisdicción federal y estatal
[2], se ofrece una panorámica legal de la polisemia conceptual sobre la participación social y de su configuración como instancia, órgano y articuladora de esfuerzos entre los diferentes ámbitos de gobierno, los actores de la educación, la sociedad, instituciones, investigadores y el sindicato magisterial, todo con la finalidad de mejorar la infraestructura y los procesos educativos.
El texto esta organizado en tres partes, el primero se refiere a la configuración de la participación social a partir de la firma del ANMEB en 1992 y hasta la promulgación de las leyes estatales de educación; el segundo aborda la polisemia del concepto desde la definición que ofrece la legislación educativa vigente y el tercero a manera de preguntas de investigación interroga sobre la pertinencia del tema y ofrece algunas hipótesis acerca de la falta de funcionamiento de los Consejos de Participación Social.

1.- La configuración de la participación social

La suma de esfuerzos para mejorar la educación, que hasta antes de la firma del ANMEB, era conocido como corresponsabilidad educativa, por llamarla de algún modo, irrumpe en el escenario de la legislación educativa a partir de 1992, trazándose en ese entonces en líneas generales la necesidad de establecer mecanismos, de cooperación entre los padres de familia y diversos actores de la sociedad e institucionales con las escuelas, con la finalidad de:

[…] lograr mejores resultados educativos, una mejor comprensión y un respaldo más efectivo de los padres hacia la labor del maestro y la escuela, la detección y solución de problemas especiales derivados de la asistencia, aprendizajes atípicos, problemas de salud, etcétera. Al contribuir más los padres de familia en el aprendizaje de sus hijos y en algunos asuntos no técnicos de la vida escolar, se tiende una red social de interés, motivación y participación propositiva en torno al proceso educativo de los hijos. Esa red redundará en un mejor aprovechamiento escolar de los alumnos y en el fortalecimiento del carácter integral de la educación. (ANMEB; 1992:)


En un primer momento señala la importancia que hasta entonces habían tenido los actores tradicionales de la educación, maestros, alumnos, padres de familia y directivos, pero al respecto señala lo reducido del esquema, ampliando la cooperación a diversos agentes sociales e institucionales interesados en la educación, por lo cual para darles cabida es necesario crear un esquema colaboración más amplio que permita su confluencia, así surgen los Consejos de Participación Social con jurisdicción en diferentes ámbitos de responsabilidad, lo anterior es recogido por la LGE y por los AN260 y 280 éste último refiere:

Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los Lineamientos Generales, de carácter nacional, para la constitución y el funcionamiento de los consejos estatales, municipales y escolares de
participación social en la educación. Artículo 2o.- Los consejos a que se refiere el artículo anterior son instancias de consulta, orientación, colaboración y apoyo que tendrán por objeto promover la participación de la sociedad en acciones que permitan elevar la calidad de la educación básica y ampliar la cobertura de estos servicios educativos. (AN280; DOF: 4 agosto de 2000)

Ahora bien tales preceptos fueron plasmados, con matices diferentes, en las leyes estatales de educación de las entidades federativas, promulgadas después de 1993, año en que se promulgó la LGE. Éstas últimas, siguieron en su mayoría el modelo la LGE, en su capitulado, de tal manera que de las 30 consultadas 28 dedican un capítulo o título a la Participación Social, en el cual abordan de manera general cuatro aspectos; los deberes y derechos de los tutores, el objeto de las Asociaciones de los Padres de Familia, las funciones del Consejos Estatales, Municipales y Escolares de Participación Social y el papel a desempeñar en el marco educativo de los medios de comunicación. El caso de Chiapas la ley consultada data de 1981, entiendo que hay una nueva ley la cual no pude conseguir, por su lado Guanajuato sólo de dedica cuatro artículos al tema.
Así desde el año de 1992 y hasta el 2005, en leyes, reglamentos, acuerdos y planes nacionales y estatales de educación, la legislación educativa del país configuró la existencia de la Participación Social como una instancia de colaboración entre los actores tradicionales, sociales, institucionales, y los diferentes ámbitos de gobierno, para mejorar la educación.

2.- La polisemia del concepto

De manera cotidiana se reconoce que la Participación Social se refiere a la colaboración, a la cooperación, a la suma de esfuerzos, a la vinculación y la articulación entre escuela, sociedad y gobierno. Pero la legislación educativa vigente la denomina de diversos modos como instancia, órgano, articuladora y vinculadora, ciertamente es todo esto, pero me parece necesario diferenciar entre participación social como concepto y el conjunto de sujetos al que da origen al que se le denomina consejo.
Por lo anterior la participación social es una definición que permite hacer referencia a diversas dimensiones de la actividad educativa que las cohesiona y les da sentido. Por otro lado el consejo es el órgano, instancia o colegiado que da forma al concepto.

3.- ¿Funcionan los Consejos de Participación Social?

El presente apartado son reflexiones a modo de hipótesis acerca del parcial funcionamiento que han tendido los Consejos de Participación Social.
A pesar de que en diversos ordenamientos de la legislación educativa se considera que los Consejos de Participación Social vendrían a eliminar algunos procesos burocráticos, la realidad parece contradecir tal afirmación, la estructura de los mismos vino a crear más jerarquías burocráticas, en las cuales se colocaron a diversos actores en diferentes instancias de responsabilidad, lo cual ha creado más presiones para la institución escolar, lo cual hace que entren en contradicción, en vez de colaborar en la eficiente marcha educativa.
Las funciones de los Consejos de Participación Social han venido a ser confundidas con el objeto de las Asociaciones de Padres de Familia o viceversa, ya que en práctica común que los titulares de uno y otra participen simultáneamente en su directiva.
Las diferentes percepciones acerca del sentido teleológico de la educación, que tienen los integrantes de las estructuras de los Consejos de Participación Social, y que son diversas, por lo tanto no compartidas en su totalidad dificulta su funcionamiento.
A manera de conclusiones, por lo expuesto, me parece perentorio que la se haga una revisión, reformulación y reorganización de los preceptos legislativos sobre el tema de la participación social, la cual puede incluir a) una conceptualización de la participación social; b) una homogenización sobre los que es el Consejo y c) reducción de sus integrantes.

[1] Jefe del Departamento de Investigación Educativa del Sistema Educativo Estatal Regular. Domicilio del centro de trabajo Coronel Romero 660 Col. Jardines del Estadio, C. P. 78280, Tel., 01444 137 24 00, ext., 129, correo dieseerene@hotmail.com Domicilio Particular: Azucena 121 Fracc., Jardines del Sur, 78399, Tel., 824 85 26, correo-e 6407@prodigy.net.mx
[2] Para el efecto se revisaron los siguientes documentos: Acuerdo Nacional Para la Modernización de la Educación Básica (ANMEB) Ley General de Educación (LGE), Acuerdo Núm. 260 por el que se establecen los lineamientos para la constitución y el funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, 17 de agosto de 1999, (AN260). Acuerdo Número 280 por el que se establecen los Lineamientos Generales a los que se ajustarán la Constitución y el Funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación, 4 de agosto de 2000, (AN280) y las siguientes leyes estatales de educación Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chiapas 1981, Chihuahua, Coahuila, Colima, Durango, Guanajuato, Estado de México, Morelos, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas.

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